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Sistema Verifactu: entra en vigor el 1 de enero de 2027

Apunta la fecha: el sistema Verifactu entra en vigor el 1 de enero de 2027. O, dicho con la precisión que se merece, ese día es el primer límite de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF). Según la nota informativa de la Agencia Tributaria, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.

Estas fechas no nacieron así: llegaron con la última prórroga. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que conocemos como VERI*FACTU. Y atención, porque el periodo anterior a cada fecha límite funciona como periodo de pruebas: se puede dejar de remitir registros de prueba con un sistema modalidad VERI*FACTU y utilizar otros sistemas para facturar, hasta la fecha que te corresponda.

Si aún no has mirado de qué va tu programa de facturación, aquí va un resumen corto de qué implica el sistema Verifactu y qué debes ir preparando. Si quieres el contexto normativo completo, en el blog ya tratamos el Reglamento de los programas de facturación.

Las fechas clave del sistema Verifactu

  • 3 de diciembre de 2025: se publica en el BOE el Real Decreto-ley 15/2025, que amplía los plazos de adaptación.
  • Periodo de pruebas: el tiempo previo a tu fecha límite, para probar el software sin salir del plazo.
  • 1 de enero de 2027: fecha límite para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: fecha límite para el resto de obligados tributarios.

¿Quién entra en el 1 de enero de 2027?

El ámbito es amplio: empresarios individuales o societarios y entidades sin personalidad, sujetos al IRPF por rendimientos de actividades económicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente en España, siempre que estén domiciliados en territorio de régimen común. Aquí quedan fuera, desde luego, los residentes en País Vasco y Navarra.

La distinción entre fechas es sencilla: quien presenta Impuesto sobre Sociedades se adelanta al 1 de enero de 2027, en la práctica las sociedades; autónomos, profesionales y el resto de obligados tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2027.

Dos excepciones que se ven mucho: quien está adscrito al Suministro Inmediato de Información (SII) queda excluido de esta normativa, y tampoco se aplica a las operaciones que, según la normativa de facturación, no deban ir en factura o para las que exista autorización específica de la Agencia. Si estás en alguno de esos casos, este recordatorio no te quita el sueño.

¿Qué implica el sistema Verifactu?

En resumen: no cambia qué facturas, cambia cómo lo registra tu software. La Agencia lo resume como una no alteración material de las obligaciones de facturación, con tres puntos que sí son nuevos.

Un registro de facturación por cada factura

Tu programa debe generar automáticamente un registro de facturación de alta con cada factura (y un registro de anulación cuando proceda), en un formato único y encadenado mediante una huella o «hash» que enlaza cada registro con el anterior. Así se garantizan integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, tal como exige el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Si hay que corregir algo, no se borra: se añade un registro posterior. Sin huecos ni atajos en la cadena.

Un detalle que se malinterpreta mucho: el registro no es una factura electrónica. Puedes seguir emitiendo facturas en papel o en formato electrónico; lo que obliga es la traza que deja tu sistema.

Dos modalidades: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU

  • VERI*FACTU: los registros se remiten a la Sede electrónica de la AEAT inmediatamente después de producirse. Las facturas pasan a ser «verificables»: tu cliente puede comprobarlas con el QR.
  • NO VERI*FACTU: no se remiten los registros a la Sede, pero a cambio el sistema debe añadir firma electrónica propia y llevar un «registro de eventos». El QR va igual, pero la factura no es verificable en la Sede.

 

Las dos modalidades son igualmente válidas. Tú eliges la tuya, y tu proveedor de software tendrá que saber trabajar en las dos.

El QR, en todas las facturas

Todas las facturas, completas y simplificadas, deben incorporar un código QR con información de la factura y un enlace a la Sede de la AEAT. Cuando proceda, la factura llevará además la leyenda de «factura verificable» o VERI*FACTU. Para cotejarla, lo más cómodo es la aplicación de la Agencia Tributaria.

Y si facturas poco y no tienes sistema propio, la AEAT habilitará en su Sede un aplicativo simplificado que devuelve una factura imprimible con QR y conserva el registro en modalidad VERI*FACTU. Sus límites: solo admite facturas completas y no admite múltiples destinatarios. Además, quienes usen VERI*FACTU pueden consultar en todo momento el listado de sus registros remitidos, algo muy práctico para las autoliquidaciones y el Libro Registro de Facturas Emitidas.

Qué hacer mientras llega el 1 de enero de 2027

  • Habla con tu proveedor de software. Pídele por escrito la certificación: el reglamento exige una declaración responsable del fabricante, visible en el sistema y en cada versión. Si tu sistema está debidamente certificado, la responsabilidad por un mal funcionamiento recae en el fabricante, no en ti.
  • Elige modalidad. Decide entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU en función de cómo trabajes; si estás en SII, comprueba antes si esto te afecta.
  • Revisa tus plantillas de factura: QR y leyenda de factura verificable cuando corresponda.
  • Aprovecha el periodo de pruebas: es el momento de probar sin presión, antes de la fecha que te toque.
  • Mira tu calendario fiscal. Si presentas Impuesto sobre Sociedades, tu fecha es la primera; aquí te viene bien nuestro repaso del cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

 

Para seguir leyendo sobre el mismo asunto, te dejamos también la aprobación de los requisitos que deben cumplir los programas de facturación y nuestra entrada sobre la facturación electrónica obligatoria.

Si prefieres que lo miremos nosotros

En nuestro servicio de contabilidad revisamos con qué sistema facturas, qué modalidad te conviene y qué debes exigirle a tu proveedor antes de la fecha límite. Si te encaja, escríbenos y lo vemos juntos; también puedes ver el resto de nuestros servicios.

Fuentes

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