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Aprobación de los requisitos que deben cumplir los programas de facturación

Breves comentarios a la Orden  HAC/1177/2024, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas de facturación 

El pasado 28 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1177/2024, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas de facturación electrónica.

Esta Orden tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados en los procesos de facturación de empresarios o profesionales, promoviendo su estandarización en concordancia con la normativa regulada en Real Decreto 1007/2023.

En relación con VERI*FACTU, esté conectará los programas de facturación con la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De este modo, los registros de facturación se envían de forma automática a Hacienda en el momento de su emisión, permitiendo a la administración realizar un seguimiento en tiempo real de la actividad económica de las empresas. Por esto, se presumirá que los sistemas informáticos que tengan consideración VERI*FACTU, cumplen con los requisitos y características establecidos en esta orden.

Remisión de información: Los sistemas deben estar conectados a Internet y usar certificados electrónicos para transmitir la información a la Agencia Tributaria, asegurando que los registros de facturación cumplan con requisitos específicos de formato y seguridad.

Integridad de registros: Los sistemas deben proteger la integridad de los datos mediante hash y firmas electrónicas, con alarmas en caso de vulneración y registro de incidentes.

Declaración responsable: Los fabricantes deben emitir una declaración confirmando el cumplimiento normativo, que debe incluir detalles técnicos y de contacto, y estará accesible dentro del sistema de facturación.

Inicio y renuncia de VERI*FACTU: Los sistemas pueden iniciar su uso como VERI*FACTU en cualquier momento, manteniéndolo hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, y la renuncia debe ser notificada antes de fin de año.

Plazo de entrada en vigor: La orden entrará en vigor el 29 de octubre de 2024, y los sistemas deberán adaptarse a estas disposiciones para julio de 2025.

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