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Verifactu y factura electrónica: 7 diferencias

Última actualización: 12 de octubre de 2026. Verifactu y la factura electrónica B2B se citan juntas a diario, pero son dos normas distintas, con dos calendarios y dos obligaciones que no se sustituyen entre sí. Si has llegado hasta aquí con la sensación de que «es lo mismo pero con otro nombre», este artículo te saca de dudas en siete puntos.

Para el contexto completo de cada norma, te dejamos nuestro análisis del sistema Verifactu 2027 y nuestra entrada sobre la facturación electrónica obligatoria.

Tabla resumen: 7 diferencias en un vistazo

Criterio Verifactu Factura electrónica B2B
Qué regula Cómo se genera y registra la factura (tu software) Cómo se emite y comunica la factura entre empresas
Normativa RD 1007/2023 + RDL 15/2025 Ley 18/2022 (Crea y Crece) + RD 238/2026 + Orden HAC/1028/2026
Calendario 1-1-2027 (sociedades) y 1-7-2027 (resto); posible aplazamiento a 2028 sin BOE 6-10-2027 (más de 8 M€) y 6-10-2028 (resto)
Formato Registro interno encadenado (hash); la factura puede seguir en PDF o papel Formato estructurado obligatorio (UBL, CII, Facturae…); el PDF no vale
Destino La AEAT recibe los registros (modalidad VERI*FACTU) El cliente/proveedor; copia fiel a la AEAT como repositorio
Operaciones Todas las facturas que emites (B2B, B2C…) Solo operaciones B2B entre empresas y profesionales en España
Estados y pagos No regula estados de factura Obligatoriedad de comunicar rechazo y pago (anti-morosidad)

1. Qué regula cada una

Verifactu regula cómo se registra y guarda la factura dentro de tu sistema: un registro de facturación por cada factura, encadenado por hash, con QR y, en la modalidad VERI*FACTU, remisión de los registros a la AEAT casi en tiempo real. Es una norma sobre generación: lo que exige es que tu software de facturación sea fiable e inalterable.

La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula cómo se emite y comunica la factura a tu cliente y cómo se gestionan sus estados: aceptación, rechazo y pago. Es una norma sobre intercambio: lo que exige es que la factura viaje en formato estructurado entre empresas, con trazabilidad del cobro.

2. Normativa de cabecera

Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023, con los plazos fijados por el Real Decreto-ley 15/2025.

La factura electrónica B2B nace de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), se desarrolla con el Real Decreto 238/2026 —que configura el Sistema Español de Factura Electrónica como un modelo mixto de plataformas privadas más solución pública— y la Orden HAC/1028/2026 regula la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) gestionada por la AEAT.

3. Calendario: dos cronogramas distintos

Los plazos de Verifactu (sujeto a la nota informativa del 5/10/2026 sobre un posible aplazamiento a octubre de 2028 que aún no tiene rango de norma):

  • 1 de enero de 2027: entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: autónomos, profesionales y el resto de obligados.

Los plazos de la factura electrónica B2B, según el calendario de la Orden HAC/1028/2026:

  • 6 de octubre de 2027: empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros (el año natural anterior).
  • 6 de octubre de 2028: el resto de empresarios y profesionales.
  • Matiz para autónomos: personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas de esa segunda ola tienen la comunicación de estados (aceptación, rechazo, pago) voluntaria hasta el 6 de octubre de 2029.

Es decir: el mismo autónomo puede tener Verifactu aplicable en julio de 2027 y la factura electrónica B2B en octubre de 2028. Dos fechas, dos obligaciones.

4. Formato del documento

Verifactu no cambia el formato de la factura que entregas a tu cliente: puedes seguir emitiendo en PDF o en papel (con el QR obligatorio). Lo que el reglamento exige es el registro interno que genera tu software.

La factura electrónica B2B sí cambia el formato de la factura: una vez te sea exigible, el PDF y el papel dejan de ser válidos para esas operaciones. La factura debe viajar en un formato estructurado (en la solución pública, UBL 2.5 sobre la semántica EN 16931; las plataformas privadas admiten también CII, Facturae o EDIFACT).

5. A quién llega la factura

En Verifactu, en modalidad VERI*FACTU, los registros se remiten a la AEAT, que los custodia y permite verificar la factura con el QR. En modalidad no VERI*FACTU, los registros se quedan en tu sistema (con firma electrónica propia).

En la factura electrónica B2B, la destinataria natural es la otra empresa: la factura se emite a través de una plataforma privada acreditada o de la SPFE de la AEAT. Y ojo al detalle clave del modelo mixto: toda factura electrónica B2B nacional acaba en la AEAT, bien como original bien como copia fiel remitida por la plataforma.

6. Qué operaciones cubre

Verifactu afecta a todas las facturas que emites con un sistema informático de facturación, sea B2B o B2C.

La factura electrónica B2B solo cubre operaciones entre empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan fuera, por ejemplo, las ventas al consumidor final (B2C). Y no confundir con la facturación electrónica a la Administración (B2G), que lleva siendo obligatoria desde 2015 vía FACe: es un tercer sistema, distinto de los dos que tratamos aquí.

7. Estados de factura y morosidad

Aquí la factura electrónica B2B se separa con más fuerza de Verifactu. El receptor de la factura tiene la obligación de comunicar el rechazo (comercial o por no afectar a su actividad) y el pago, con su fecha efectiva y la de vencimiento. El emisor puede comunicar de forma voluntaria cobro, impago y mecanismos de financiación.

Ese flujo de estados es el arma de la Ley Crea y Crece contra la morosidad. Verifactu, en cambio, no dice nada sobre estados de factura: solo exige que el registro de cada factura sea íntegro y trazable.

Entonces, ¿necesito las dos?

Sí. Son complementarias y, en la práctica, se solapan en el tiempo:

  • Verifactu: si presentas Sociedades, tu fecha es enero de 2027; si eres autónomo, julio de 2027 (salvo aplazamiento publicado en el BOE).
  • Factura electrónica B2B: octubre de 2027 si superas 8 M€ de operaciones; octubre de 2028 en el resto de casos.

La buena noticia es que la adaptación tecnológica puede unificarse: un buen programa de facturación (con certificación Verifactu) y una plataforma de intercambio pueden cubrir ambas obligaciones en un mismo flujo. En nuestro servicio de contabilidad revisamos tu caso concreto: qué te toca primero, qué software sirve para las dos cosas y qué exigirle a tu proveedor.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?

No. Verifactu regula cómo se registra y guarda la factura en tu software (integridad, QR, envío de registros a la AEAT). La factura electrónica B2B regula cómo se emite y comunica la factura entre empresas, con formatos estructurados y gestión de estados y pagos.

¿Tengo que cumplir las dos?

Si emites facturas con sistema informático y operas B2B con empresas en España, sí: Verifactu te será exigible según tu calendario (2027) y la factura electrónica B2B según tu volumen de operaciones (2027 o 2028). La factura electrónica no sustituye al registro de Verifactu, ni al revés.

¿El PDF por email vale como factura electrónica?

No. Cuando la obligación B2B te sea aplicable, hará falta un formato estructurado (UBL, CII, Facturae…). Un PDF enviado por correo no cumple. En cambio, bajo Verifactu la factura que entregas al cliente puede seguir siendo PDF o papel: lo obligatorio es el registro interno con QR.

¿Y si mis clientes son grandes empresas?

Si facturas a empresas de más de 8 millones de euros, prepárate para octubre de 2027: muchas te exigirán facturar electrónicamente desde el primer día para automatizar sus propios procesos de compra, aunque tu obligación legal llegue en 2028.

Fuentes

Para seguir leyendo: Verifactu 2027: qué cambia y si se aplaza, facturación electrónica obligatoria y Verifactu para autónomos y pymes del Bages.

¿Dudas con tu caso? En VictMart te ofrecemos una primera consulta sin compromiso, o llámanos al 938 331 655.

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