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Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

El día 23 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Este RD-Ley recoge un conjunto de medidas con el objetivo de apoyar al sector turístico, la hostelería y el comercio minorista y así aliviar la situación de las empresas y autónomos relacionados con estas actividades, favoreciendo su viabilidad y evitar cierres como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Entre las medidas laborales aprobadas, destacamos la ampliación de los incentivos aprobados en septiembre para los sectores afectados por la pandemia ampliando el catálogo de sectores ultraprotegidos, tales como, el comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos o reservas naturales.

Las empresas de estos sectores estarán exoneradas de pagar parte de las cotizaciones sociales que se devengarían en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.

Además, podrán aplicar la bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para los llamados trabajadores fijos-discontinuos desde abril a octubre de 2021.

A continuación, os presentamos un breve detalle de las medidas laborales y sociales que recoge este RD-Ley que entran en vigor el día 24 de diciembre:

ERTES. Cotizaciones (artículo 7).

Serán beneficiarias las empresas:

    • Que tengan expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) por causa de fuerza mayor, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y
    • cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

Podrán, exonerarse del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos ERTES que:

    • reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes;
    • tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. En los siguientes porcentajes:

– 85 %, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020;

– 75 % si hubiera tenido 50 o más a aquella fecha.

Estas exenciones, que serán incompatibles con las previstas para los ERTES por impedimento o limitación, se regirán, no obstante, por lo establecido en el RDL 30/2020, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y por los artículos 4 a 7 del mismo, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS (Disposición adicional 3ª)

Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (que acaba de ser avalado en el Senado) para los meses de febrero, marzo y noviembre.

Así, las empresas (no pertenecientes al sector público) que reúnan los requisitos de:

  • generar actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, e
  • realizar actividades encuadradas en los sectores de turismo, y de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,
  • iniciar o mantener en alta durante dichos meses a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.

Podrán beneficiarse de una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y de los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO (Disp. adicional 5ª y final 6ª) Nuevo plazo de solicitud.

Este subsidio está regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.

El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley. Por lo que el nuevo período comenzará mañana, 25 de diciembre.

Es importante destacar que si se realizó la solicitud entre el 6 y el 30 de noviembre y está todavía en fase de tramitación no debe presentarse de nuevo. También respecto a este subsidio, se da nueva redacción al artículo 1.4 del RDL 32/2020 (disp. final 6ª RDL), para incorporar la correspondiente referencia al Instituto Social de la Marina.

ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y PROFESIONALES TAURINOS (Disposición adicional 4ª)

Se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021

Por tanto, con efectos de 1 de enero de 2021, se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho Censo a lo largo de 2020.

DEVOLUCIÓN DE CUOTAS EN SUPUESTOS DE VARIACIÓN DE DATOS DE EMPRESAS Y TRABAJADORES (Disposición final 3ª.1)

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN Y PROTECCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR. (Disposición final 3ª.2)

Se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de hogar que finalizaba este año 2020, acompañándose estas previsiones a la regulación sobre bases y tipos de cotización contenida en el proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Se establece de la siguiente forma:

a) Cálculo de las bases de cotización:

1.º Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.º Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

3.º A partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

b) Tipos de cotización aplicables:

1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

NOVEDADES SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL (Disposición final 5ª)

Se incluye una nueva redacción del artículo 29 del RDL 20/2020, se establece un mecanismo de colaboración con las comunidades autónomas para agilizar la tramitación del ingreso mínimo vital (IMV) y se habilita a que éstas podrán remitir las solicitudes al Instituto Nacional de la Seguridad Social y éste podrá reconocer la prestación de IMV a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que, con dicha finalidad y a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas y la instrucción del procedimiento, así como un certificado emitido por la mencionada comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepción por la entidad gestora.

El derecho a la prestación del IMV nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de ese certificado y si en virtud del certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma se reconociese una prestación que posteriormente fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora.

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