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Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

El dia 27 de enero de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que incluye la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo hasta el próximo 31 de mayo junto con medidas de apoyo a los autónomos y además, un conjunto de medidas sociales que afectan a trabajadores, autónomos y empresas.

Este Real Decreto-Ley incluye ocho artículos, distribuidos en dos títulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, once disposiciones finales y un anexo con el detalle CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera. Son empresas “ultraprotegidas”.

Título I Prórroga ERTES. (artículos 1-4)

Este Real Decreto-Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19. Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, incorporando nuevos CNAE (se amplían los sectores de actividad, incluyendo campings, gimnasios, entre otros).

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación y se mantienen las exoneraciones.

Las empresas afectadas por restricciones podrán solicitar ante la Autoridad Laboral:

  • ERTE de limitación
  • ERTE de impedimento

A partir de ahora simplemente tendrían que hacer una comunicación ante la Autoridad Laboral competente y representantes de los trabajadores.

  • ERTE ETOP: Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, seguirán realizándose conforme al artículo 23 del RD Ley 8/2020.

Una novedad importante para esta modalidad, no contemplada en la actual normativa para los ERTES ETOP, es que se permitirá su prórroga tras presentar un acuerdo con los representantes de los trabajadores o sindicatos ante la Autoridad Laboral.

Exoneraciones de ERTES de impedimento

Las empresas que vean impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021 en los siguientes porcentajes, según su plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.

Exoneraciones para ERTES de limitación

Si una empresa necesita solicitar un ERTE porque vea limitada su actividad en un centro de trabajo por las medidas adoptadas por autoridades, podrán exonerar en los seguros sociales hasta el 31 de mayo. Su aplicación será decreciente e irá reduciéndose el porcentaje cada mes:

Empresas con menos de 50 trabajadores:

  • Exoneración para enero: 100%.
  • Exoneración para marzo: 90%.
  • Exoneración para abril: 85%.
  • Exoneración para mayo: 80%.

Empresas con más de 50 trabajadores:

  • Exoneración para enero: 90%.
  • Exoneración para marzo: 80%.
  • Exoneración para abril: 75%.
  • Exoneración para mayo: 70%.

Paso de ERTE de impedimento o limitación a la nueva normativa

 Las empresas que tengan un ERTE de impedimento o limitación, autorizado con anterioridad a la nueva normativa, ya no tendrán que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral para pasar de limitación a impedimento o viceversa.

Tampoco sería necesario enviar una nueva solicitud colectiva al SEPE en estos casos, la tendencia es a simplificar los trámites. Una vez que se disponga de una resolución estimatoria del ERTE de limitación o impedimento, si como consecuencia de las restricciones, la empresa necesita pasar al otro tipo de ERTE, no requerirá tramitar uno nuevo. Se podrá comunicar el cambio de situación a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores

Articulo 1 Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo

  • Se prorrogan todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
  • Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.
  • Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021
  • El artículo 2 de la norma regula dos cuestiones diferenciadas. Por un lado, reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

Además, en este precepto se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro  nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

  • El artículo 3 establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

Seguirá siendo de aplicación: 

  • Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, a sociedades beneficiarias de
  • Prohibición de acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo, se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020. se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:
  1. Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
  2. Las empresas que, conforme a lo previsto en este RD-Ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, 29 de septiembre.
  3. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

Las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad. 

  • Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID.
  • Suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTES.
  • Prohibición de horas extra y nuevas externalizaciones.

El artículo 4 recoge las medidas para la protección de las personas trabajadoras. Refleja la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras. Concretamente, mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, la conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto, así como las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo.

Seguirán resultando aplicables:

  • La prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre;
  • Las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;
  • Y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Importante. Si la empresa no quiere prorrogar el ERTE

Si la empresa decide desafectar a un trabajador o todos, tendrán que comunicar al SEPE la baja con carácter previo a su actividad (artículo 8 del RD Ley 30/2020) y enviar fichero XML para indicar este cambio.

En el caso de que la empresa no quiera continuar con el ERTE, puede comunicar su fin ante la Autoridad Laboral. Además, tendrá que comunicarlo ante el SEPE y cambiar el tipo de inactividad en TGSS.

Si no se desea ampliar  la salvaguarda de empleo otros 6 meses más, si la empresa proviene  de un ERTE de fuerza mayor o ETOP, no se debería aplicar exoneraciones.

Título II. Medidas de apoyo a los Autónomos (artículos 5-8)

Las modificaciones afectan a tres aspectos:

  • La prestación extraordinaria por cese de actividad
  • La prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada
  • Ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, en favor de los trabajadores autónomos que no hubiesen accedido a ella con arreglo al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo el mantenimiento del acceso a la prestación de cese de actividad de aquellos trabajadores que, por tener carencia, la vienen percibiendo hasta el 31 de enero de 2021

Destacan las medidas relacionadas con la cotización, que garantizan al empresario y a los trabajadores el mantenimiento de las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de enero de 2019, y hasta que se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional.

Quedan exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social hasta el 31 de mayo. Todos los autónomos en esta situación, con el negocio cerrado  o  una  profunda  caída  de  la facturación, no tendrán que pagar las cotizaciones sociales y la Seguridad Social considerará este periodo como si el autónomo hubiera cotizado. 

  • El artículo 5 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

  • El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo

Es compatible con la actividad por cuenta ajena, siempre que la renta que se perciba no supere 1,25 veces el SMI.

  • El artículo 7 regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

  • El artículo 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Los autónomos de temporada podrán acceder a la ayuda aquellos que entre 2018 y 2019 sólo pudieron trabajar entre cuatro y seis meses (feriantes, músicos de las fiestas de los pueblos, circos, trabajadores del mar, de la venta ambulante y de la agricultura. Siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años

Además, se exige no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.

Tendrán que demostrar también que, en la primera mitad de 2021, sus ingresos netos computables fiscalmente no superaron los 6.650 euros

Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, serán los encargados de reconocer el cese de actividad.

Importante: Ampliación plazo de revisión por las Mutuas Colaboradoras

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

  • Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos.
  • Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021 (modelos 303).
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del IRPF del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre del año
    • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
  • En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de

Importante: Ampliación plazo de renuncia o devolución por iniciativa del propio autónomo.

Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
  • La Disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE).

Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas. Así, se recogen unas medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo, en línea con las medidas similares ya adoptadas anteriormente respecto a tales expedientes en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17  de marzo, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre que todas ellas prorroguen automáticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley.

También pueden aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE.

Se considera que formaban parte de la cadena de valor o dependientes indirectamente de esas empresas, tuvieron que acreditar que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE del RD Ley.

De igual forma se aplican estas exoneraciones a las empresas en ERTE de fuerza mayor o empresas en fuerza mayor que hayan solicitado un ERTE ETOP o empresas en ERTE ETOP, que cumplan los a requisitos.

Las exoneraciones de cuota de estos sectores ultraprotegidos serán las siguientes:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneración sobre la cuota empresarial.

En este supuesto estarían incluidas también las empresas que no hayan recuperado más de un 70% de su actividad y que tengan a más del 15% de trabajadores en ERTE.

Importante. Siguen excluidas de las exoneraciones, las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales o que realicen reparto de dividendos. Estas exclusiones se prorrogarán nuevamente hasta el 31 de mayo.

Importante. Si prorrogaste tu ERTE aplicando las exoneraciones del RD Ley 30/2020 o solicitaste un nuevo ERTE de impedimento o limitación tras un ERTE de fuerza mayor, quedarías obligado a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses.

Este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el anterior periodo obligatorio de 6 meses. Es decir, se tendría que mantener el empleo 12  meses en total. Y habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 18 meses si se acogen a las exoneraciones a partir del 1 de febrero.

  • La Disposición adicional segunda refiere las funciones de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, que también reedita composición y calendario de reuniones previsto. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, cada 15 días desde la entrada en vigor de la presente norma, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y, con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO).
  • La Disposición adicional tercera, incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes. Aprobado el pasado mes de marzo, está dirigido a los trabajadores por cuenta ajena que necesiten adaptar su jornada laboral cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19. Podrán adaptar o reducir su jornada laboral cuando deban cuidar de su cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y como consecuencia directa del covid-19.
  • La Disposición adicional cuarta prórroga la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

 

  • La Disposición adicional quinta mantiene las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año

 

  • La Disposición adicional sexta encomienda a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad, constituida al amparo de la disposición adicional sexta del Real Decreto- ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en este real decreto-ley.

 

 

  • La Disposición transitoria primera establece la aplicación de las previsiones del artículo

25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el 1 de enero de 2021.

 

  • La Disposición transitoria segunda contempla la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

  • La Disposición transitoria tercera establece un régimen transitorio de verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal, en tanto no se dicten las resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previstas en el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

  • La Disposición transitoria cuarta suspende la subida de tipos prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de

 

  • La Disposición transitoria quinta fija el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.

 

  • La Disposición derogatoria única recoge una cláusula genérica de derogación normativa al tiempo que establece la derogación expresa de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y los artículos 13 y 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

 

 

  • La Disposición final primera incluye una modificación del artículo 25.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para aplicar la medida descrita en el artículo 1.a) de dicha norma y relativa al periodo de ocupación

 

 

cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulación de empleo.

 

 

  • La Disposición final segunda de modificación del artículo 9.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, aclarando la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria prevista en dicho precepto para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas

 

 

  • La Disposición final tercera modifica los artículos 89, 97, 105 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En concreto, el artículo 89 debe ser objeto de corrección para mantener la correspondencia entre preceptos. Asimismo, se modifica el artículo 97 a), ante la urgente necesidad de flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas, con el objetivo, por un lado, de dar a este colectivo mayor facilidad para inscribirse en el Fichero aclarando el requisito del permiso de trabajo exigido legalmente, y por otro, de garantizar que el citado colectivo pueda acceder a los programas y planes a corto y medio plazo de atenciones ofertados en el marco de Garantía Juvenil. El artículo 105 requiere igualmente una revisión para su adaptación al espíritu de las medidas adoptadas por el Gobierno para el mantenimiento del empleo en periodo de pandemia debiendo flexibilizarse el requisito de no haber trabajado el día natural anterior para que la persona joven pueda recibir cualquier atención educativa/formativa en el marco de Garantía

 

 

  • La disposición final cuarta modifica el párrafo a) del artículo 53.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los

 

  • La Disposición final quinta y sexta modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el siguiente alcance al objeto de modernizar la obtención y tramitación de datos de forma telemática en la Seguridad, creando plataformas para el envío de la información siguiendo los protocolos de protección de datos y seguridad. Favorecer el intercambio de información entre Administraciones (gestión informatizada).

Además se plantean mejoras en la atención no presencial, debido a preferencia por el teletrabajo en las Administraciones Públicas.

Mejoras para obtener mayor información a través del sistema RED, incluso previo consentimiento de los interesados, contactar por teléfono móvil con los trabajadores facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del teléfono móvil de los trabajadores.

Por ello, se adoptan medidas para tratar de atender lo antes posible las solicitudes y evitar a los ciudadanos el grave perjuicio que supondría ver retrasado el reconocimiento de las prestaciones que pudieran causar.

Y, con la misma finalidad, se adoptan también medidas destinadas a garantizar el intercambio de información entre las administraciones públicas y el acceso, por parte de la Administración de la Seguridad Social, a los datos de los trabajadores y perceptores de prestaciones.

  • Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Preferencia de las reuniones de los órganos de administración de sociedades civiles y mercantiles por videoconferencia o por conferencia telefónica aunque no se hubiera recogido en sus Estatutos.

  • Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Medidas que afectan a la vivienda.
  • Los contratos de alquiler de la vivienda habitual se prorrogarán automáticamente hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo 2021). No podrán modificarse ni fianzas, ni rentas, aunque el contrato expire ahora y los inquilinos no tendrán ninguna penalización y devolverán las cantidades aplazadas sin intereses.
  • Prohibición de desahuciar y cortar los suministros energéticos básicos a las familias vulnerables.
  • El arrendatario en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar de la persona arrendadora cuando ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , hasta la finalización del estado de alarma (9 de mayo 2021) declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
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