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Modelo 721 para Criptomonedas

El modelo 721 –declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero- se presenta cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en referencia al ejercicio anterior, y deben presentarlo los contribuyentes que, a 31 de diciembre, sean titulares de criptomonedas cuyas claves asociadas custodie un exchange -o casa de cambio- situado en el extranjero, siempre que el valor de dichas monedas virtuales supere los 50.000€.

Esta obligación se refiere a las criptomonedas que el contribuyente tiene en exchanges centralizados situados en el extranjero, como por ejemplo Binance, Kraken o Coinbase.

No existe obligación de informar sobre las criptomonedas que el contribuyente posee en billeteras cuyas claves asociadas custodia él mismo, como por ejemplo MetaMask, Exodus o Ledger.

Los obligados a presentar el modelo 721 son:

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
  • Esta obligación se refiere a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.
 

Las declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales en el extranjero se presentan anualmente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en referencia a la tenencia durante el ejercicio anterior. El modelo 721 se aplicó por primera vez al ejercicio 2023, cuya primera declaración se presentó entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. Una vez presentada la primera declaración, en los años siguientes solo será obligatorio presentarla cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre supere en 20.000 euros el que determinó la presentación de la última declaración, o cuando se extinga antes del 31 de diciembre la condición de titular, beneficiario o autorizado sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

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