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Cotización de los becarios a partir de 1 de enero de 2024.

A partir del 1 de enero de 2024 se incluyen en el sistema de la Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en cumplimiento de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ante la inminente entrada en vigor, el pasado 15 de diciembre, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha publicado 3 Criterios sobre la aplicación de esta Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que a continuación os presentamos:

Criterio 05-07-2023 DA 52 Enseñanzas artísticas superiores.

Este Criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se refiere a las enseñanzas artísticas superiores consideradas educación superior atendiendo al art. 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por tanto, se entenderán incluidas en el apartado 1. a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Criterio 11/2023. Ampliación 1ª. Consultas relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Se entenderán incluidas en el apartado 1. b) de esta disposición adicional tanto las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño como las enseñanzas deportivas definidas en los artículos 51 a 33 y 63 a 65, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Criterio 11/2023. Ampliación 2ª. Consultas relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha seleccionado las consultas más reiteradas que han recibido y las recopilan junto con su respuesta en este criterio.

Son consultas relativas al ámbito general de aplicación de la disposición, así como a otras cuestiones aclaratorias sobre el personal investigador en formación que no puede incardinarse en el apartado 8 de la referida disposición adicional quincuagésima segunda; así como que la consideración de cada día de prácticas formativas no remuneradas como 1,61 días cotizados resulta también de aplicación a los días previstos de realización de dichas prácticas en los supuestos en que la persona que las realice se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que, dicha consideración, lo es únicamente a efectos de prestaciones; asimismo se aclaró cómo resolver la casuística que plantean las personas que quieran acceder al arraigo para la formación cursando un certificado de profesionalidad y también la de los estudiantes que se desplazan al extranjero a realizar prácticas internacionales; igualmente, aclaró cómo actuar respecto de estudiantes extracomunitarios en prácticas que no tienen permiso de trabajo y su visado es solo para estudios y de estudiantes comunitarios que vienen a España con beca Erasmus+, o con algún otro tipo de financiación, sin tener el NIE; se resolvió también la improcedencia de exigir contrato laboral a los estudiantes nacionales en prácticas; cómo proceder a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS en relación con las becas Erasmus+, tanto de estudiantes de otros Estados Miembros que se desplacen temporalmente a España como de estudiantes españoles que se desplacen temporalmente a otros Estados Miembros.

Finalmente, se consideró incluidos en el ámbito de la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS a los estudiantes en prácticas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas (equiparados a estudios de Formación Profesional).

A modo de resumen, destacamos las cuestiones principales sobre la cotización de los alumnos que realicen practicas formativas o prácticas académicas externas a partir del 1 de enero de 2024:

  • Engloba a los estudiantes que realizan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y prácticas académicas externas.
  • Prácticas realizadas por universitarios (Grado, Máster, Doctorado, Título propio de Universidad, Master de formación permanente, Diploma de especialización; Diploma experto).
  • Prácticas de alumnos de formación profesional, excepto la formación en régimen de formación profesional intensiva-aquella formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación-.

Estos estudiantes quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social –excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar– y cotizarán por contingencias comunes y profesionales, pero no por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por formación profesional. Y en las prácticas no remuneradas se excluirá también la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

En el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (alta, baja y abono de cotizaciones) corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.

En las prácticas no remuneradas estas obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora. En ambos casos “está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”.

Se deben comunicar a través del Sistema RED: las altas, las bajas, la comunicación de los días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas -en el caso de situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural-, y la información sobre la no realización de prácticas formativas en un determinado mes.

La cotización consistirá en un cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo por cada día de prácticas formativas, con un límite mensual. A esta cuota se le aplicará una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes. El importe de las cuotas aún no está determinado.

Importante: los estudiantes que estén realizando estas prácticas con anterioridad a su entrada en vigor, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les reconozca el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes el 1 de enero de 2024 con un máximo de 5 años.

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