El día 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Esta ley de Presupuestos contiene más cambios de los habituales en materia tributaria, pasando a resumirlos a continuación.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000€ y, asimismo, se aumenta el tipo en tres puntos a la base del ahorro a partir de 200.000€. Se reduce el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales. Por último, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000€ puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000€. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el tipo de último tramo y se establece la vigencia de manera indefinida del Impuesto, así ya no habrá que prorrogarlo año tras año mediante ley.
En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido, por un lado, se aumenta del 10 al 21% el tipo para determinadas bebidas azucaradas y, por otro lado, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Respecto a otros impuestos, lo más destacable es que se sube al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Primas de Seguros que actualmente está en el 6%.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala general del Impuesto (efectos 01/01/2021)
Se regula la siguiente tarifa:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta € | € | Hasta € | % |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,50% |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00% |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00% |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50% |
60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50% |
300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50% |
La novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales el tipo de gravamen.
Tipos de gravamen del ahorro (efectos 01/01/2021)
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala. Esta escala se regula tanto a efectos de determinar la cuota íntegra estatal como la autonómica:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta € | € | Hasta € | % |
0 | 0 | 6.000,00 | 19,00% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 44.880,00 | en adelante | 26,00% |
- La novedad es que se añade un nuevo tramo para gravar estas rentas, cuando superen 200.000€, tributando al 26%.
- Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplicarán la siguiente escala a sus rentas del ahorro:
Base liquidable
– Hasta euros |
Cuota íntegra
– Euros |
Resto base liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00 |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00 |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00 |
200.000,00 | 44.880,00 | en adelante | 26,00 |
Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo (efectos 01/01/2021)
Para determinar el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable
– Hasta euros |
Cuota íntegra
– Euros |
Resto base liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 |
300.000,00 | 125.901,50 | en adelante | 47,00 |
Como ya hemos indicado, la novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales. De esta forma, si las Comunidades Autónomas (CCAA) no modifican sus tarifas, en algunas se puede llegar a un marginal máximo del 51,5% (ahora 49,5%).
Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español (efectos 01/01/2021)
Para la determinación de la cuota íntegra, salvo que se trate de rentas del ahorro, se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
Hasta 600.000 euros | 24,00 |
Desde 600.000,01 euros en adelante | 47,00 |
Se trata de la misma tarifa vigente en la actualidad, pero incrementándose en 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 600.000€.
Para la determinación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas del ahorro (dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales), se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable
– Hasta euros |
Cuota íntegra
– Euros |
Resto base liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00 |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00 |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00 |
200.000,00 | 44.880,00 | en adelante | 26,00 |
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo, cuando las retribuciones satisfechas durante el año natural superen 600.000€, será el 47% al exceso sobre dicha cifra (antes 45%).
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (efectos 01/01/2021)
- El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (antes 000€).
- Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000€ (antes 2.500€ anuales).
- Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, y 2.000€ o (antes 8.000€ anuales). Este límite se incrementará en 8.000€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se mantiene el límite de 5.000€ anuales para las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
- Se modifica la Disposición adicional decimosexta para adoptar los importes máximos de las aportaciones a los sistemas de previsión social a los importes nuevos: 2.000€, en lugar de los 8.000€
Prórroga de los limites excluyentes del método de estimación objetiva (efectos 01/01/2021)
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000€.
- Impuesto sobre Sociedades
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
A partir de 2021, a los efectos de determinar el beneficio operativo, solo se adicionarán los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%. La novedad es que ya no se adicionarán al beneficio operativo los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€, y el porcentaje de participación inferior al 5%.
Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español
- Solo quedarán exentos los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%. La novedad es que la exención ya no se aplicará cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y la participación inferior al 5%.
- No obstante, las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20.000.000€ sin alcanzar el porcentaje del 5% en el capital de la entidad, podrán aplicar la exención siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
- Respecto a la no deducción de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, solo se aplicará cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5%, pero no si el precio de adquisición de la participación es superior a 20.000.000€ y no se alcanza el citado porcentaje. De manera simétrica al régimen transitorio de la exención para las plusvalías procedentes de la transmisión de participaciones con valor de adquisición mayor de 20.000.000€ y porcentaje inferior al 5%, adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, no se podrán integrar las rentas negativas producidas por su transmisión durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
- Se limita al 95% la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. Se considera que, a efectos de la exención, un 5% corresponde a gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Se regula una excepción a la citada reducción cuando, simultáneamente, se cumplan los siguientes requisitos:
- Los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo INCN habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40.000.000€ y que, además, no sea patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes de 2021 y no tenga una participación en otra entidad antes de ese año igual o superior al 5%
- Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios
- Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5%.
Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios
- Igual que sucede con la exención, solo se tendrá derecho a la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español cuando la participación en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%. Por tanto, se deja de aplicar la deducción cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y el porcentaje es inferior al 5%.
- Como ocurre con la exención, se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la deducción, en el caso de obtención de dividendos de participaciones de más de 20.000.000€ adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y
- Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales
Esta deducción se aplica a las producciones que obtengan el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
El cambio introducido por la Ley de Presupuestos consiste en especificar que dichos certificados serán vinculantes -para acreditar y aplicar los incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario- para la Administración tributaria competente, con independencia del momento de emisión de los mismos.
Cuando el importe de esta deducción, junto con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones, se aplicará el límite del 50% -junto con la de I+D+i, que ya tenía ese límite incrementado- de la cuota íntegra para el conjunto de las deducciones reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 27/2014.
También tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, sin que se produzca la adquisición de derechos de propiedad intelectual. El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota que el productor traspase al contribuyente financiador. Para la aplicación de la deducción por el contribuyente será necesario que él y el productor suscriban un contrato en el que se se precisen algunos extremos como la descripción de la producción, el presupuesto de los gastos a realizar en España o la forma de financiación –detallando la parte del productor, del contribuyente y las subvenciones-.
La deducción del contribuyente que financia la producción no podrá superar, en términos de cuota, el importe que resulte de multiplicar el importe de las cantidades por él desembolsadas multiplicado por 1,20, pudiendo aplicar el exceso el productor.
Eliminaciones de los grupos de consolidación
No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales respecto de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y del importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad a los que resulte de aplicación la exención. En suma, no se eliminará un 5% de esas rentas en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
Transparencia fiscal internacional
- El importe de los dividendos de las participaciones en una filial en transparencia fiscal internacional que no se integra en la base imponible (porque se integraron los beneficios de la filial) se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. La reducción anterior no será de aplicación cuando concurran las circunstancias necesarias para aplicar la excepción a la reducción de la exención prevista para pymes con INCN menor de 40.000.000€ en el ejercicio anterior.
- Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y la transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Exenciones
- Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en dicho Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.
- La exención, por los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros, solo se aplicará cuando la participación sea, al menos, del 5% (antes también cuando el precio de adquisición superaba los 20.000.000€ y la participación era inferior al 5%). No obstante, la exención será de aplicación durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20.000.000€ aunque no alcancen el porcentaje referido.
4. Impuesto sobre el Patrimonio
Escala de gravamen
Se modifica la escala de gravamen:
Base liquidable |
Cuota |
Resto Base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | % |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2 |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | en adelante | 3,5 |
La diferencia con la tarifa estatal vigente es que se ha incrementado un punto porcentual el gravamen al último tramo. Sin embargo, como todas las CCAA han establecido su propia tarifa, esta modificación no tendrá efectos prácticos inmediatos.
Mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen,
Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con vigencia indefinida.
- Impuesto sobre el Valor Añadido
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Hasta ahora la cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva se aplicaba a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localización, no se entendían realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realizaban en dicho territorio. La novedad es que no se aplicará esta cláusula de cierre cuando dichos servicios se entiendan localizados en Canarias, Ceuta o Melilla, independientemente de dónde se realice su utilización efectiva.
Tipo de gravamen del 21%
Pasan a tributar al tipo general las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que venían tributando a tipo reducido.
Prórroga de los limites excluyentes del método el régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000€ quedan fijadas en 250.000€.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se actualiza en un 2% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
ESCALA |
Transmisione s directas € | Transmisiones transversales € | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos
extranjeros € |
1º Por cada título con
grandeza |
2.837 |
7.110 |
17.047 |
2º Por cada grandeza sin
título |
2.028 |
5.083 |
12.171 |
3º Por cada título sin
grandeza |
809 |
2.028 |
4.879 |
- Impuestos Especiales
Impuesto sobre la electricidad
- Se añaden dos nuevas exenciones:
- La electricidad consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
- La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, sobre la base imponible una reducción del 100% que será aplicable, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por
- Tipo impositivo: la cuantía mínima de 0,5€ por megavatio-hora (MWh) también se aplicará al transporte de
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
Se fija un tipo del 8% (antes 6%).
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma: “Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.”
- Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma “Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.”
- Se añade un epígrafe 151.6, nuevo, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción: “Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.
- Se añade un epígrafe 661.9, nuevo, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacción: “Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
- Se añade un nuevo epígrafe 664.2, en el grupo 664, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción: “Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
10. Otras disposiciones con incidencia tributaria
- Interés legal del dinero: se fijará para 2021 en el 3% (misma cuantía que en los años anteriores).
- Interés de demora: se fijará para 2021 en el 3,75% (misma cuantía que en años anteriores).
- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2021 un IPREM anual de 778,80€ (antes 6.583,16€). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.908,60€ (antes 7.680,36€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.778,80€ (antes 6.583,16€).