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Planificación de la Renta y Patrimonio 2023

La mayor parte de las medidas fiscales aprobadas en 2023 han sido introducidas mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Entre ellas, destaca el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, el aumento en la progresividad de la tarifa del ahorro y la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la deducción por maternidad.

Además, se han introducido medidas para fomentar determinadas situaciones, como la creación de empresas emergentes o la adquisición de vehículos eléctricos. Para el año 2024 no se han aprobado medidas tributarias para el Impuesto sobre la Renta, a excepción de los nuevos porcentajes de reducción que se aplican sobre los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario cuando el inmueble se destina a vivienda.

A continuación, resumimos las principales medidas aprobadas con efectos 2023:

Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo:

A efectos de la reducción de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, se mantiene el mismo límite que se aplicaba en 2022, esto es, el menor importe de dos: el 30 por 100 de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o 1.500€ anuales.

Este último límite se puede incrementar en 8.500€ siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador.

Es en este límite de 8.500€ es donde la nueva ley introduce algo más de flexibilidad para las aportaciones del trabajador. Hasta ahora, el trabajador solo podía aportar, como máximo, la misma cuantía que la empresa. A partir de 2023 el trabajador podrá aportar más que la empresa en función de unos coeficientes -solo para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000€-.

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía:

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA:

Se mantiene para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por 100 para el período impositivo 2023.

Para las actividades agrícolas y ganaderas, durante los períodos impositivos 2022 y 2023, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 y 2023 correspondiente a tales actividades en un 20 por 100.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023:

  • Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, de la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y de los umbrales de renta.
 
  • Se aumenta el umbral inferior que exonera de la obligación de presentar la declaración respecto de los perceptores de rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar el impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (antes 14.000€).
 
  • El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordemos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.
 
  • Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€
 
  • Se regulan nuevos tipos de gravamen en la escala del ahorro, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000€ con tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).
 
  • Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad (hasta ahora solo aplicaba para mujeres con hijos menores de 3 años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realizaran una actividad por cuenta propia o ajena y estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad), a los casos siguientes: las mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo y las que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
 
  • Se extiende la deducción del 60 por 100 de la cuota íntegra por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para los residentes en La Palma para 2022 y 2023.
 

Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En relación con los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social, se prevé que la imputación del exceso de aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, a reducir en los 5 ejercicios siguientes, se realizará respetando el límite máximo que establece la Ley del Impuesto -30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500€-, teniendo en cuenta que, a estos efectos, el límite de 1.500€ operará por su importe total incrementado -hasta otros 8.500€-, con independencia de la procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes:

  • En cuanto a la exención de las entregas a trabajadores de acciones o participaciones en empresas emergentes de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, se eleva hasta 50.000€, relajando el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, de tal forma que bastará con que la entrega se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. El importe no exento se imputará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el capital de la entidad pase a negociarse en Bolsa de valores o similar; que la acción o participación salga del patrimonio del contribuyente; o, en todo caso, si transcurren 10 años sin que se produzcan las circunstancias anteriores.
 
  • Respecto a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se eleva el porcentaje de deducción, que pasará del 30 al 50 por 100. La base máxima se incrementa de 60.000 a 100.000€, cuando se trata de una empresa emergente.
 
  • En cuanto al régimen especial de impatriados, para aplicar este régimen especial ya no será necesario no haber sido residente en España durante los 10 períodos impositivos anteriores al del desplazamiento a nuestro país, sino que se establecerá un período de 5 años. Además, se amplía el régimen a teletrabajadores de empleadores no residentes, lo que en particular se entenderá cumplido por teletrabajadores por cuenta ajena que tengan un visado por teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013. Asimismo, se amplía el régimen a administradores de empresas aunque participen en el capital de las mismas con un porcentaje superior al 25 por 100. También se le da la opción de aplicar este régimen especial al cónyuge y a los hijos menores de 25 años que se desplacen con un contribuyente que aplique el régimen.
 

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania:

  • Se introduce una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 20.000€, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
 
  • Se introduce otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
 

Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción:

Se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción. En concreto, se aumenta a 0,26€ por km recorrido (hasta ahora 0,19€) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción.

En cuanto a las novedades para 2024, destacamos las siguientes:

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:

Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 1 de enero de 2024 aplicarán las siguientes reducciones por alquiler de vivienda:

  • 50 por 100 con carácter general (actualmente 60 por 100).
  • 60 por 100 cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
  • 90 por 100 cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por 100 en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
  • 70 por 100 cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
 

o Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.

o Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

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