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Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE número 233 el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Entre las principales aspectos que han entrado en vigor podemos encontrar los siguientes:

  • Se prorrogan hasta el 31 de octubre las ayudas actuales a los ERTE, así se da tiempo a las empresas que lo soliciten tener tiempo para solicitar una nueva prórroga y se añade la posibilidad de carácter voluntario de dar formación a los trabajadores que tengan en ERTE y en consecuencia recibir las consiguientes ayudas.
  • Cotizaciones sociales en octubre, se establece:

– Empresas que tengan su actividad limitada por medidas administrativas:

  1. Exoneración del 75% si tienen menos de 50 trabajadores;
  2. Exoneración del 65% si tienen más de 50 trabajador

– Empresas con la actividad suspendida:

  1. Exoneración del 100% si tienen menos de 50 trabajadores;
  2. Exoneración del 90% si tienen más de 50 trabajadores:

Las cotizaciones sociales a partir de noviembre se establecen en función de la formación que faciliten a sus trabajadores en ERTE, según el siguiente criterio:

  1. Exoneración del 80% entre noviembre y febrero 2022: Empresas con menos de 50 trabajadores si realizan acciones formativas, si no realizan formación: exoneración del 50%.
  2. Exoneración del 80% entre noviembre y febrero 2022: Empresas con más de 50 trabajadores si realizan acciones formativas, si no realizan formación: exoneración del 40%.
  3. Exoneración 100% para empresas con todos los trabajadores en ERTE de suspensión total por medidas administrativas.
  • Aumentan los créditos para la formación:
  1. Empresas con una plantilla con hasta 9 trabajadores: 425€ por persona
  2. Empresas con plantilla de 10 a 49 empleados: 400€ por persona
  3. Empresas con 50 o más empleados: 320€ por persona.
  • Duración de la formación hasta el 28 de febrero 2022:
  1. Empresas con menos de 50 trabajadores: 30 horas de formación mínima para empleados en ERTE.
  2. Empresas con más de 50 trabajadores: 40 horas de formación mínima para empleados en ERTE.
  • Prórroga de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para las personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Prohibido despedir a los trabajadores en ERTE. Se mantiene que no podrán despedir por lo menos hasta 6 meses de finalizar el ERTE.
  • Se mantiene igualmente la no admisión de horas extra ni subcontratar la actividad en empresas con ERTE.
  • Prohibido repartir dividendos. Las compañías que se acojan a las ayudas públicas de los ERTE no podrán repartir dividendos del año en el que tomaron la medida ni tampoco tendrán exoneraciones en las cotizaciones sociales las empresas con sede central en un paraíso fiscal.
  • Se mantiene el derecho de los trabajadores en ERTE a que no consuman tiempo de prestación por desempleo. El llamado «contador 0» se prórroga hasta diciembre de 2022) Y, además, la cuantía de la protección se mantendrá en el 70% después de los seis meses de prestación.
  • También, se prorroga hasta el 28 de febrero, la prestación extraordinaria para los trabajadores vinculados con el arte y los espectáculos.
  • La reducción de jornada: supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.
  • Silencio administrativo positivo. En cualquier caso, las empresas tendrán todo el mes de octubre para solicitar un ERTE o la prórroga del mismo a partir del 1 de noviembre. La Administración tendrá 10 días para contestar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud de la empresa se admitirá automáticamente.
  • Tratamiento especial ERTE para Canarias. También podrán acogerse a un ERTE con todas las ventajas mencionadas, las empresas y trabajadores afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Es un ERTE específico para La Palma y el conjunto de las Islas Canarias.
  • Se incluye en este RD, Programas de inserción laboral de los mayores de 45 años, preferentemente desempleados de larga duración que tendrán preferencia al acceso a las subvenciones públicas de incentivo a la contratación.
  • Se prórroga el Plan Me Cuida hasta el 28 de febrero 2022, os recordamos las dos posibilidades que ofrece:
    • La adaptación de la jornada laboral, sin que esta suponga la pérdida de salario, al mantenerse la jornada: distribución del tiempo o cambio de centro de trabajo, por ejemplo,
  • Ayudas autónomos: se mantienen hasta finales de febrero de 2022.
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