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Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023

El pasado día 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En el Impuesto sobre la Renta se aumenta la reducción de los rendimientos del trabajo y el límite inferior de la obligación de declarar que se aplica cuando, entre otros casos, se perciben rentas del trabajo de más de un pagador. También se establece una reducción del 10 por 100 del rendimiento neto, en 2023, para los contribuyentes que lo determinan en estimación objetiva; se aumenta el porcentaje que se aplica a los gastos de difícil justificación para los empresarios y profesionales en estimación directa simplificada; se regulan nuevos límites a las aportaciones a los planes de pensiones; y se establecen dos tramos más en la tarifa del ahorro para rentas superiores a 200.000€.

Tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF, como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se prorrogan los límites establecidos para 2022.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo reducido de gravamen del 23 por 100 para las empresas que facturan menos de 1.000.000€ y no sean entidades patrimoniales.

En el IVA se produce un surtido de cambios, como la rebaja del 10 al 4 por 100 del tipo aplicable a las entregas de compresas, tampones y preservativos, la modificación de la regla especial del uso efectivo en relación con la tributación de los servicios y la modificación del mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo en determinados supuestos. En el IGIC destacan las medidas para armonizar la normativa del Impuesto con la del IVA.

También se adaptan los coeficientes de actualización para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y se establece un régimen especial para las Islas Baleares.

1.                 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.

  • Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
    • 498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115€).
    • 498€ (antes 5.5656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€.
rendimiento neto trabajo (rnt) reducción
Menos de 14.047,5€ 6.498€
Entre 14.047,5€ y 19.747,5€ 6.498-[(1,14 x (rnt – 14.047,5)]
Más de 19.747,5€ 0,00€

No obligación de declarar (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (antes 14.000€).

Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada (con efectos desde 1 de enero de 2023).

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

  • Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5€ (antes 14.450€), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 500€:
    • 498€ si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 11.250).
    • 498€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5€ (antes 11.250€) si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€ (antes 11.250 y 14.450€, respectivamente).
rendimiento neto AE (rnae) reducción
Menos de 14.047,5€ 6.498€
Entre 14.047,5€ y 19.747,5€ 6.498- [(1,14 x (rnae – 14.047,5)]
Más de 19.747,5€ 0,00€

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

Para el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducción no puede exceder de 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.

Contribuyentes en estimación objetiva (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

  • Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establece en la Orden HFO/1172/2022 por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho
  • Se prorrogan para 2023 los limites excluyentes del método de estimación objetiva que se aplicaban en ejercicios anteriores. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000€ y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 000€.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

  • El límite absoluto de aportación de 1.500€ se incrementa en 8.500€ más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de contribución  

Aportación máxima del trabajador

Igual o inferior a 500€ El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500€ 1.250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500€
Más de 1.500€ El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

Por lo tanto, con respecto al último cambio normativo -Ley 12/2022 de regulación para el impulso a los planes de empleo- solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 €.

  • Se específica que el límite de 4.250€ establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo, y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo, se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones
  • En consonancia con esta reducción se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

Tipos de gravamen del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

  • Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable: entre 200.000 y 300.000€ se aplica un tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y, a partir de 300.000€, se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).
Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta € Hasta € Porcentaje
0,00 0,00 6.000,00 19,00%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00%
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27,00%
300.000,00 71.880,00 en adelante 28,00%
  • Las personas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican esa misma tarifa del ahorro.

Deducción por maternidad (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

  • Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.
  • La deducción de hasta 1.200€ se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de 3 años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150€.
  • El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.

Retenciones y pagos a cuenta (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

  • Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
  • En los rendimientos satisfechos a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, aplicando la correspondiente regularización, en los primeros rendimientos del trabajo que abone.
  • El porcentaje de retención del 15 por 100 sobre los rendimientos de trabajo derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7 por 100 cuando el volumen de tales rendimientos íntegros, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, sea inferior a 15.000€ y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 por 100 (antes 19 por 100), salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por 100.
  • Igualmente, el porcentaje será del 7 por 100 cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Imputación de rentas inmobiliarias (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de imputación del 1,1 por 100 que se aplica a los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotación agrícolas, ganaderas o forestales, que estén afectos a actividades económicas, alquilados, o que se trate de la vivienda habitual, resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los 10 periodos impositivos anteriores).

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023 (con efectos desde el 1 de enero de 2023).

En los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en la Ley para las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla 1será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.

2.                 Impuesto sobre Sociedades

Tipos de gravamen (con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023).

  • Se reduce del 25 al 23 por 100 el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tengan la consideración de entidades
  • Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Este criterio también es de aplicación cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco se encuentren, con relación a otras entidades de las que sean socios, en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de

Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025).

Las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV y FCHV, BEV, REEV y PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. A continuación, reseñamos las definiciones de este tipo de vehículos según su tipología.

Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV) Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado
Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV) Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables
 

 

Vehículo eléctrico de baterías (BEV)

Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas
 

Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)

Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna
Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s)

3.     Impuesto sobre el Valor Añadido

Exención para operaciones realizadas por fuerzas armadas (con efectos 1 de julio de 2022).

Se establece un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte. Así, se incluyen como operaciones exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes, exportaciones, prestaciones de servicios e importaciones de bienes realizadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales (con efectos desde 1 de enero de 2023).

  • Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera (con efectos desde 1 de enero de 2023).

Se actualizan varios preceptos de la Ley del Impuesto con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria. En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.

Inversión del sujeto pasivo (con efectos desde 1 de enero de 2023).

  • Cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, con carácter general, se aplica el mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo. No obstante, existen excepciones a la aplicación de este mecanismo especial. Se incluyen entre estas excepciones:
    • Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
    • Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
  • Adicionalmente, se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Comercio electrónico (con efectos desde 1 de enero de 2023).

Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro.

Modificación de la base imponible por créditos incobrables (con efectos desde 1 de enero de 2023).

  • Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • Se rebaja a 50€ (antes 300€) el importe mínimo de la base imponible de la operación, que se puede modificar, cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
  • Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
  • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. La norma regula un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de

Tipos impositivos (con efectos desde 1 de enero de 2023).

Pasan a tributar al tipo reducido del 4 por 100 los tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023).

Se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

4.     Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios (con efectos desde 1 de enero de 2023).

  • Se actualizan al 2 por 100 los importes de la escala.
 

ESCALA

Transmisiones directas

Transmisiones transversales € Rehabilitaciones        y

reconocimiento        de títulos extranjeros €

1º    Por    cada   título    con

grandeza

 

2.922 (antes 2.865)

 

7.325 (antes 7.181)

 

17.561 (antes 17.217)

2º Por cada grandeza sin

título

 

2.089 (antes 2.048)

 

5.237 (antes 5.134)

 

12.539 (antes 12.293)

3º    Por    cada    título    sin

grandeza

 

833 (antes 817)

 

2.089 (antes 2.048)

 

5.027 (antes 4.928)

Exención modalidad de Actos Jurídicos Documentados (con efectos desde 1 de enero de 2023).

  • Se modifica la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para introducir una nueva exención del Impuesto, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. En concreto, para los créditos inmobiliarios concedidos a las personas que tengan declarado un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006 y, además, tengan como garantía un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente, y que la vivienda garante vaya destinada al mercado de
    • En la escritura pública de crédito deberá constar el destino del crédito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros costes asistenciales domiciliarios, además del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.
    • El mismo régimen se aplicará también a la cancelación de los créditos con garantía de anticresis que reúnan los requisitos

5.     Impuestos Locales

Impuesto sobre Actividades Económicas (con efectos desde 1 de enero de 2023).

  • Se modifica el grupo 761 de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto “Servicios telefónicos”
    • Cuota mínima municipal de 62,20€ por cada 1.000 abonados o fracción
    • Cuota provincial de 137,48€ por cada 1.000 abonados o fracción.
    • Cuota nacional de 137,48€: Por cada 1.000 abonados o fracción.
    • A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil,

 

  • Se añade un nuevo Grupo “Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios.
    • Cuota mínima municipal de 202€.
    • Cuota provincial de 000€.
    • Cuota nacional de 000€.
    • Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, “catering”, ofimática, etc.
  • Se modifica el título de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas pasándose a denominar: “Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales”.
  • Se modifica el Grupo 861, para incluir la profesión de “artistas falleros” con cuota de 115€.
  • Se añade un nuevo Grupo 864. “Escritores y guionistas” con cuota de: 115€.
  • Se añade un nuevo Grupo “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera” con cuota de: 115€.
  • Se añade un nuevo Grupo 889. “Guías de montaña” con cuota de: 126€.
  • Se añade un nuevo Grupo 034. “Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales” con cuota de: 100€.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (con efectos desde 1 de enero de 2023).

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.

Desde 1 de enero de 2023, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

Periodo de

generación

 

Coeficiente

Periodo de

generación

 

Coeficiente

< 1 año 0,15 11 años 0,09
1 año 0,15 12 años 0,09
2 años 0,14 13 años 0,09
3 años 0,15 14 años 0,09
4 años 0,17 15 años 0,1
5 años 0,18 16 años 0,13
6 años 0,19 17 años 0,17
7 años 0,18 18 años 0,23
8 años 0,15 19 años 0,29
9 años 0,12 ≥ 20 años 0,45
10 años 0,1

Estos coeficientes se han actualizado conforme a lo previsto en la Ley de Haciendas Locales.

6.     Régimen Fiscal Especial de las Cooperativas de Trabajo Asociado

 Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se modifican algunos aspectos de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para considerar especialmente protegida a las Cooperativas de Trabajo Asociado, en concreto:

  • El número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá exceder del 20 por 100 (antes 10 por 100) del total de sus socios. Si el número de socios es inferior a 5 (antes 10), podrá contratarse un trabajador asalariado, y si está entre 6 y 10, se podrá contratar a 2 trabajadores
  • La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 25 por 100 (antes 20 por 100) del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

7. Ley General Tributaria

 Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria (con efectos 1 de enero de 2023).

Como sabemos, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado y no pueden ser cedidos a terceros, salvo en los casos amparados por la Ley. Por ejemplo, sí se pueden ceder a terceros los datos cuando dicha cesión tenga por objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. La novedad es que se amplía esta excepción para los casos en que la cesión tenga por objeto prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (con efectos 1 de enero de 2023).

  • Las deudas y sanciones tributarias estatales podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, cuando la situación tributaria del obligado tributario le impida de forma transitoria efectuar los pagos en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
  • Los plazos no podrán exceder de:
    • 6 meses: cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías porque las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fija en la normativa tributaria -30.000€- y, además, se trate de personas jurídicas o herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. En el caso de personas físicas el plazo será de 12 meses
    • 12 meses: cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y, además, la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
    • 24 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente (estas garantías se pueden aceptar cuando se justifica que no es posible obtener aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica).
    • 36 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente

8. Actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público

 Actividades prioritarias de mecenazgo

A los efectos de las deducciones incrementadas en el Impuesto sobre la Renta y en el Impuesto sobre Sociedades establecidas en la Ley 49/2002 (5 puntos porcentuales más), tendrán esta consideración las siguientes:

  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros
  • Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del
  • Las llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
  • Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España Compite: en la Empresa como en el Deporte” con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
  • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta
  • Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
  • Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
  • La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de
  • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del
  • La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y
  • Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades desarrolladas por esta entidad en el marco del Programa de Formación en Competencias y Profesiones Digitales y Tecnológicas “Por Talento Digital”.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2022-2023 “Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía”.
  • Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
  • Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
  • Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Acontecimientos de excepcional interés publico

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta -en estimación directa- y los del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento. Se regulan los siguientes.

  • Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real que se celebrará durante las temporadas artísticas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026.
  • La inauguración de la Galería de las Colecciones La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
  • Centenario del Hockey 1923-2023. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de
  • 60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023
  • 60 aniversario del Festival Porta Ferrada. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Programa EN PLAN BIEN de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia. La duración de este programa será de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025.
  • 125 aniversario del Athletic Club 1898-2023. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Ryder Cup 2031. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó y al «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona. La duración de los programas de apoyo a estos acontecimientos abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • 750 aniversario del Consolat del Mar. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

9. Régimen tributario especial para el acontecimiento XXXVII Copa América Barcelona

 Se regulan medidas tributarias para el acontecimiento de excepcional interés público la XXXVII Copa América Barcelona. La duración del programa será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la XXXVII Copa América Barcelona.

  • Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías que se importen para su utilización en este acontecimiento será el que resulte de las disposiciones contenidas en el Código Aduanero de la Unión.
  • Sin perjuicio de lo anterior, desde la designación de la ciudad de Barcelona como sede de la XXXVII Copa América Barcelona las mercancías que se vinculen al régimen aduanero de importación temporal podrán permanecer al amparo de dicho régimen hasta un plazo máximo de 10 años, habida cuenta de las circunstancias que concurren en esta competición.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Respecto al régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, se establece lo siguiente:

  • No se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con este
  • Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con este acontecimiento tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación que coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones que a continuación se indican deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan:
  • La correspondiente al período de liquidación del mes de julio, durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
  • La correspondiente al periodo de liquidación del mes de diciembre, durante los treinta primeros días naturales del mes de
  • Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos, se aplicará el régimen de exención previsto en la normativa de regímenes aduaneros y fiscales.
  • No se asimilará a una adquisición intracomunitaria de bienes la transferencia por un sujeto pasivo con destino a España de bienes corporales de su empresa que se utilicen temporalmente en este acontecimiento por un período que no supere los 24
  • No se entenderán localizados en España, por aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva los servicios que se pudieran prestar a consumidores finales no residentes de la Unión Europea por las personas jurídicas residentes en España constituidas por la entidad organizadora o por los equipos participantes, cuando los servicios estén relacionados con la organización, promoción o apoyo de este acontecimiento.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

La matriculación en España no será exigible en relación con las embarcaciones de recreo y buques o embarcaciones de deportes náuticos que utilicen en el territorio español la organización o los equipos participantes durante la preparación, entrenamiento y celebración del acontecimiento.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No estarán sujetas al Impuesto las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio con motivo de la celebración de este acontecimiento. La no sujeción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y podrá acreditarse mediante certificación, que a tal extremo deberá emitir el órgano Administrativo Copa América.

10. Otras disposiciones con incidencia tributaria

  • Interés legal del dinero: se fijará para 2023 en el 3,25% (3% en 2022).
  • Interés de demora: se fijará para 2023 en el 4,0625% (3,75% en 2022).
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2023 un IPREM anual de 7.200€ (antes 6.948,24€). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.400€ (antes 8.106,28€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 7.200€ (antes 6.948,24€).
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