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Publicado RD-Ley 7/2020, de medidas urgentes para responder impacto económico COVID-19

Hoy, 13 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 65 el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Con este Real Decreto-Ley se establecen una serie de medidas para otorgar seguridad jurídica a las empresas y personas trabajadoras y se ha habilitado un fondo de ayuda extraordiario aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 10 de marzo.

Este RD-Ley recoge de forma específica acciones para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs. Entre las medidas aprobadas, destacamos las siguientes:

  • Se propone conceder a autónomos y a pequeñas y medianas empresas la posibilidad de aplazar deudas tributarias durante seis meses, previa solicitud de los interesados. La devolución de estas deudas se realizará con una bonificación de intereses de demora. Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril

Respecto a esta, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

      1. Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
      2. El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
      3. Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
      4. Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
      5. Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
  • Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  • Se una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Este Real Decreto-ley entra en vigor, hoy, 13 de marzo, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado y se mantendrá en vigor mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.

Acceso a normativa BOE

Asimismo, os informamos de que la AEAT acaba de comunicar el siguiente AVISO IMPORTANTE (que se ha publicado en el apartado LE INTERESA CONOCER de la página web de la Agencia Tributaria):

Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

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