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Principales novedades laborales para el ejercicio 2019

Las principales novedades laborales más importantes de este año 2019 introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, son las siguientes:.

1. Cláusulas de Jubilación forzosa o “jubilación obligatoria”.

Se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación.

2. Vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Se elimina la temporalidad de este subsidio, se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo.

3. Derogación de incentivos y contratos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.

Se derogan expresamente los incentivos a la contratación y medidas contractuales vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Contratos de formación y aprendizaje formalizados con personas entre 25 y 30 años.
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • El Contrato al primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.

4. Salario Mínimo interprofesional.

Se evita que el incremento del 22,3% del salario mínimo interprofesional afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.

5. Eliminación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se elimina la medida de acompañamientos al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

6. Bases y tipos de cotización para 2019.

Se establece, para el régimen General, un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10€ mensuales, lo que supone un incremento del 7%. El mínimo de la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del  0,9 al 1,5%, lo que supone un incremento del 6% de la recaudación.

7. Inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se deberán incluir en el Régimen General a quienes participen en programas de formación, prácticas académicas externas o prácticas no laborales.

8. Recargo en los contratos temporales.

En los contratos de duración inferior o igual a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36% al 40%.

9. Prórroga de beneficios en materia de contratación.

Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previstos en la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. Siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas despedidas antes del 1 de abril de 2013 en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo.

10. Autónomos.

Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidenten de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (que duplica su duración) y formación y prevención. Se exceptúa el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). En cuanto a las aportaciones de los autónomos se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización para el 2019, que se fija el 944,40 €. El tipo de cotización se fija el 30% en 2009, el 30,3% en 2020, en 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

La tarifa plana también se modifica con el objetivo de mejorar su efectividad. Si durante los 12 primeros meses se cotiza por encima de la base mínima, se reduce la cuota por contingencias comunes un 80%. A partir del mes 13 al 24 se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. También se amplía la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

El Real Decreto incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la figura del falso autónomo. Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40) es inferior al SMI (1050€ en 12 pagas), la multa oscila ene 3.126 y 10.000€.

Para más información consulta nuestros servicios de Fiscal y tributario.

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