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Novedades Septiembre 2023

A) Breves comentarios a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

0. Introducción

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, contiene medidas fiscales respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Respecto al IRPF, se establecen diferentes porcentajes de la reducción que aplican los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda, que varían según determinadas circunstancias y respecto del IBI se modula el recargo que los Ayuntamientos pueden regular por los inmuebles desocupados.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Reducciones del capital inmobiliario

Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 1 de enero de 2024 aplicarán las siguientes reducciones por alquiler de vivienda:

· 50% con carácter general (actualmente 60%).

· 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

· 70% cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
 
  • Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
 

· 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los 2 años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente

Actualmente los ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados. 

A partir de la entrada en vigor de esta Ley:

  1. Tiene la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial
  2. Los Ayuntamientos pueden establecer el recargo de hasta el 100% de la cuota líquida del Impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a 3 años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación.
  3. Los Ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de 2 o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.
 

Se considerarán justificadas las siguientes causas:

  • El traslado temporal por razones laborales o de formación.
  • El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.
  • Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada.
  • Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva
  • Que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma.
  • Que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de 6 meses en esta situación.
 

B) Breves comentarios a la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias

1.- Introducción

Esta ley modifica la General Tributaria para transponer la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo que, a su vez, modificó la Directiva 2011/16/UE de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la llamada DAC 7, estableciendo una nueva obligación de información para las plataformas digitales, también consecuencia de la suscripción por España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes.

Asimismo, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas con Administraciones tributarias extranjeras.

Se aprovecha para adaptar la transposición de la DAC 6 a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que los intermediarios que no tienen que comunicar de determinados mecanismos por secreto profesional, no tengan que informar a todos los intermediarios que no informan a la Administración tributaria.

Se modifica el procedimiento de comprobación limitada en el sentido de que la Administración pueda solicitar el examen de la contabilidad -aunque sólo para poder detectar discrepancias entre la misma y la información de que disponga la Administración- y se abre la posibilidad a que se generalice la rectificación de las autoliquidaciones presentando autoliquidaciones rectificativas.

También se modifica la ley del IVA en el régimen de depósito distinto del aduanero respecto de los bienes objeto de IIEE, en la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios, introduciendo otra excepción en la regla de “utilización efectiva”, y regulando otra excepción relativa al régimen de comercio electrónico para empresarios radicados en Canarias, Ceuta y Melilla.

Por último, se adapta ya totalmente, en nuestro Impuesto sobre Sociedades, la limitación a la deducibilidad de intereses a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo.

Estas modificaciones, en general, entrarán el día 26 de mayo de 2023. En los comentarios señalaremos las modificaciones con aplicación temporal diferente.

2.- Ley General Tributaria

Obligaciones de información

  • Se establece una nueva obligación para que las personas jurídicas o entidades comuniquen a la Administración tributaria los titulares reales.
  • Se establece un nuevo supuesto en el que la Administración tributaria puede ceder datos obtenidos en sus procedimientos: en el marco de la colaboración con las entidades responsables de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • Con efectos a partir de 01/01/23, se prevé que las instituciones financieras que facilitan información sobre cuentas financieras (por aplicación de la DAC 7 y otros acuerdos internacionales) tengan que comunicar a las personas físicas, con suficiente antelación al suministro, toda la información que necesiten para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales.
  • Con efectos a partir de 01/01/2023, conforme a lo prevenido en la DAC 7 y al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información, se establece la obligación de que las entidades consideradas “operadores de plataforma obligados a comunicar información” cumplan las obligaciones de registro y suministro de información respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico. Asimismo, se obliga a las personas o entidades consideradas “vendedores” a cumplir con los procedimientos de diligencia debida.
  • Como hemos visto anteriormente respecto de otras obligaciones de información, se obliga a las plataformas a comunicar a los vendedores que se va a informar, y darles la posibilidad -a las personas físicas-, con suficiente antelación, de que puedan ejercer su derecho a la protección de sus datos personales.
  • La nueva DA 25ª regula también el régimen sancionador respecto al suministro de la información, diligencia debida y registro.
  • Se reconocen las medidas que se podrían aplicar si se acreditan determinadas irregularidades.
  • Se establecen los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.
  • Respecto a las obligaciones de informar de determinados mecanismos transfronterizos, establecida por la DA 23ª de nuestra Ley General Tributaria, como transposición de la DAC 6, y por otros Acuerdos internacionales, se establece lo siguiente:
 

o Que el intermediario obligado a suministrar la información tiene que comunicar a cada obligado interesado persona física la información que suministrará sobre él a la Administración y lo debe hacer con suficiente antelación para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales (efectos 01/01/23).

o Como consecuencia de la jurisprudencia del TJUE, se modifica la obligación de los intermediarios de informar a otros de que no informan a la Administración tributaria por aplicación del secreto profesional. Con la nueva norma, los intermediarios eximidos de informar sobre determinados mecanismos a la Administración tributaria, por aplicación del secreto profesional, deberán comunicar dicha exención a quienes sean sus clientes (otros intermediarios o los obligados tributarios que participen en el mecanismo).

Rectificación de autoliquidaciones

Se prevé que, para rectificar una autoliquidación, en lugar de hacerlo por el sistema tradicional de presentación de un escrito solicitando dicha rectificación, se tenga que realizar por el obligado tributario con una autoliquidación rectificativa, lo que se habrá de establecer en la normativa de cada tributo.

Procedimiento de comprobación limitada

Como es sabido, hasta ahora, en este procedimiento la Administración no podía examinar la contabilidad del empresario o profesional, salvo que éste la aportara sin mediar requerimiento.

Con esta modificación, sí podrá ser requerida y examinada la contabilidad, pero dicho examen se limita a los efectos de constatar la coincidencia entre lo que figura en la contabilidad y la información que tenga la Administración, incluyendo la obtenida en el procedimiento.

El examen de la contabilidad, como en el procedimiento de inspección, se debe hacer en las oficinas del contribuyente, salvo que éste consienta que se haga en las oficinas administrativas.

Procedimiento de recaudación

Se aclara que la competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto que la declare corresponde al órgano de recaudación.

Inspecciones conjuntas de la Administración tributaria española y otros Estados (esta modificación entrará en vigor a partir de 01/01/2024)

Se reconoce la posibilidad de que funcionarios españoles y extranjeros participen en las actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos (esta previsión entra en vigor desde 26/05/2023).

Respecto a la realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua, se regulan determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección: se define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen.

Ahora bien, ello nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.

Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente, quedando la Administración tributaria española obligada a designar un representante a estos efectos.

También se regulan las especialidades en estas actuaciones, destacando que, en su caso, se elaborará un informe final que recogerá las conclusiones de la inspección y que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española, debiendo comunicarse dicho informe final al obligado tributario.

3.- Impuesto sobre el Valor Añadido

Régimen de depósito distinto del aduanero (efectos desde 01/01/23)

Se establece que, en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de IIEE, se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones, porque los bienes objeto de IIEE que se encuentran en régimen suspensivo, que habían sido previamente importados, se mezclan en los depósitos fiscales con otros de la misma especie que pueden proceder del mercado interior o comunitario.

Esta modificación provoca también un ajuste en la determinación de la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.

Lugar de realización del hecho imponible

Después de la modificación que en la regla de utilización efectiva introdujo la LPGE para 2023, excluyendo de la misma a los empresarios con derecho a deducir, ahora se vuelve a cambiar para excluir también al sector asegurador y financiero.

Régimen del comercio electrónico

Se modifica el régimen del comercio electrónico permitiendo que los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, puedan acogerse al régimen de ventanilla única sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. En ese caso, debe de ser España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen.

4.- Impuesto sobre Sociedades (con efectos para los períodos iniciados a partir de 01/01/24)

Aunque nuestra norma interna estaba en línea con lo previsto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo y por ello no se modificó, lo cierto es que a 1 de enero de 2024 tenía que estar plenamente adaptada.

Por eso, ahora se elimina la excepción a la aplicación de la limitación de los gastos financieros deducibles de que disfrutaban los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, por no estar incluidos en las “sociedades financieras”.

5.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Procedimientos amistosos

Se pretende completar la correcta transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo en dos puntos:

· Dejar claro que el acuerdo alcanzado en el ámbito de la Directiva se aplicará con independencia de los plazos de nuestra normativa interna.

· Especificar que los miembros de la comisión consultiva de resolución alternativa tendrán la consideración de autoridad a efectos del deber de sigilo y de las responsabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento conforme a nuestra normativa.

· Asimismo, se establece un minucioso régimen transitorio aplicable a los procedimientos amistosos.

6.- Otras medidas

Ayuda de 200 euros Real Decreto-ley 11/2022

Respecto a la ayuda de 200 euros establecida por el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, cuando se haya recibido y se aprecie que no concurrían los requisitos para su percepción, se establece que sólo procederá el reintegro de la misma cuando el perceptor deba presentar declaración por el IRPF de 2023, en los términos que determine la Orden Ministerial de aprobación del modelo de autoliquidación a presentar en 2024, y sin devengo de intereses de demora.

Beneficios fiscales de los patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Se extienden los beneficios fiscales establecidos en la ley 41/2002 de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de cualquier otra norma estatal de tal forma que serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las leyes que regulen esta figura en las distintas CCAA con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil.

C) Real Decreto-ley 5/2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, se trasponen Directivas de la UE y se adapta nuestra normativa a determinada jurisprudencia del TJUE

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se crean dos nuevas deducciones:

· Del 15 por 100, con una base máxima de 20.000€, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas.

o Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

o La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

o También procederá esta deducción cuando se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por 100 del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. Por ejemplo, se podría adelantar una cuarta parte del coste del vehículo en 2024 y deducir ese año, siempre que se adquiriera y pagara totalmente antes de 31/12/2026.

o La base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

· Del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

o Se considerarán cantidades satisfechas, para la instalación de los sistemas de recarga: la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

o No darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

o Para determinar la base de la deducción hay que descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

o La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Si posteriormente se afectara el vehículo a una actividad económica, se pierde el derecho a la deducción.

o Deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

Impuesto sobre Sociedades

Podrán amortizarse, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (en los términos del art. 2 de la Directiva 2014/94/UE) afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. Requisitos:

· Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002.

· Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 los siguientes tipos de gravamen:

· El tipo de gravamen del 0 por 100, regulado en el Real Decreto-ley 20/2022, que afecta a los siguientes productos:

o El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

o Las harinas panificables.

o Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

o Los quesos.

o Los huevos.

o Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

· El tipo de gravamen del 5 por 100, para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

· Estos tipos serán del 4 y 10 por 100, respectivamente, a partir del 01/11/2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones serán el 0,5 y 1,4 por 100, respectivamente.

Tributos locales

Respecto a los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, se prorrogan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que se regularon en el Real Decreto-ley 20/2021.

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