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Breves comentarios al Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre

Breves comentarios al Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social 

0. Introducción

A través, de esta norma, se prorrogan varias medidas fiscales que finalizaban a este año, como las deducciones en el IRPF para reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración; la deducción para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga; se prorrogan, un vez más, los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva y del régimen simplificado en el IVA y como novedad, se eleva a 2.500€ la cuantía de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores para no estar obligado a presentar la declaración.

En cuanto al Impuesto sobre sociedades, se prorroga en 2025 la libertad de amortización por las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica.

Se actualizan, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor.

Se crea un régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la UEFA Europa League 2025.

Finalmente, se introducen novedades en la reciente ley, 7/2024.por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

1. Impuesto sobre la Renta

• Obligación de declarar con efectos 1 de enero de 2025

o Se eleva a 2.500€ (antes 1.500€) el límite de la obligación de presentar declaración cuando se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador.

• Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

o Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción del 20%, con una base máxima de 5.000€, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.

o Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción del 40%, con un base máxima de 7.500€, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2026.

o Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 60%, con una base máxima de 5.000€, por las obras de rehabilitación energética en edificios residenciales. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000€. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000€.

• Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

o Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, esta deducción que se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o se instale el punto de recarga, en este último caso se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.

o Se podrá aplicar la deducción por adquisición de vehículos cuando se abone hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.

• Prórroga de los límites del método de estimación objetiva

o Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En concreto, los límites excluyentes serán los siguientes:

ꟷ Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.

ꟷ Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.

ꟷ Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.

• Plazos de renuncia y revocación al método de estimación objetiva en 2025

o El plazo para realizar la renuncia expresa, así como la revocación al método de estimación objetiva, se amplía hasta 31 de enero de 2025.

o No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024 se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente.

• Imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023 y 2024

o El porcentaje de imputación del 1,1 resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

1 En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

2. Impuesto sobre sociedades

• Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable

o Se prorroga hasta el año 2025 la libertad de amortización prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

o La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido

• Régimen simplificado

A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

• Plazos de renuncia y revocación a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en 2025

o El plazo para realizar la renuncia, así como la revocación a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2025.

o No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente.

• Depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes

El último depositante de estos productos que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, no estará obligado a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes, cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal sea operador confiable y tenga, entre otros requisitos, un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 550 millones (antes 1.000 millones) de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

4. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

• Nuevos coeficientes aplicar sobre los terrenos

Con efectos desde el día 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

Período de generación Coeficiente 2024 Coeficiente 2025

Inferior a 1 año. 0,15 0,16

1 año. 0,15 0,15
2 años. 0,14 0,15
3 años. 0,14 0,15
4 años. 0,16 0,16
5 años. 0,18 0,18
6 años. 0,19 0,20
7 años. 0,20 0,22
8 años. 0,19 0,23
9 años. 0,15 0,21
10 años. 0,12 0,16
11 años. 0,10 0,13
12 años. 0,09 0,11
13 años. 0,09 0,10
14 años. 0,09 0,10
15 años. 0,09 0,10
16 años. 0,10 0,10
17 años. 0,13 0,12
18 años. 0,17 0,16
19 años. 0,23 0,22
Igual o superior a 20 años. 0,40 0,35

5. Impuesto sobre Actividades Económicas

• Grupo 861

o Con efectos desde 1 de enero de 2025, se incluye a los artistas de Arte Sacro en el Grupo 861, quedando de la siguiente manera: Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares la cuota es de: 115€.

6. Impuestos especiales

• Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

Se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor de este nuevo impuesto y las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025 se presentarán del 1 al 20 de julio de 2025.

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