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AYUDAS AUTÓNOMOS COVID-19

Os adelantamos información sobre ayudas a autónomos recientemente aprobadas:

Medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos (Estatal, Real Decreto Ley 8/2020):

BENEFICIARIOS

  • Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? 

Presentar el modelo de solicitud ante la mutua de accidentes correspondiente.

¿MÁS INFORMACIÓN? 

La mutua de accidentes correspondiente.

Línea de ayudas para las personas trabajadoras autónomas afectadas económicamente por el coronavirus (Generalitat de Catalunya):

¿CUANDO SE PODRÁ PEDIR?

A partir del día 1 de abril de 2020, ya que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019 y, por tanto, hay que esperar a fin de mes.

¿POR QUÉ CANAL SE PODRÁ PEDIR?

Telemáticamente, a través del enlace que se activará en esta misma web próximamente.

¿LA AYUDA SERÁ EN UN ÚNICO PAGO?

Sí, de hasta un máximo de 2.000 euros.

¿LO PODRÁ PEDIR CUALQUIER TRABAJADOR AUTÓNOMO?

Está dirigido a las personas trabajadoras autónomas persona física inscritas en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos.

¿CÓMO SE DECIDIRÁ EL IMPORTE?

Con la documentación acreditativa de las pérdidas económicas mediante la presentación de documentos oficiales que lo demuestren. La documentación se concretará en las instrucciones de la petición.

¿MÁS INFORMACIÓN? 

https://treball.gencat.cat/es/ambits/autonom/ci/ajuts-persones-autonomes-afectades-coronavirus/index.html

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