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Real Decreto-Ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo

Se ha publicado el Real Decreto-ley 18/ 2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno con las organizaciones sindicales (UGT y CCOO) y las asociaciones empresariales más representativas (CEOE y CEPYME)

Este Real Decreto-ley recoge un conjunto de medidas que tienen como objetivos incentivar la reactivación del empleo, favorecer la protección de los puestos de trabajo y aumentar el consumo propio, todo ello siguiendo las recomendaciones sanitarias.

Entra en vigor, hoy, día 13 de mayo de 2020 (mismo día de  su publicación en el Boletín Oficial del Estado).

A continuación un resumen con las principales medidas aprobadas en este nuevo Real Decreto- Ley:

Artículo 1: Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.

  • Prorroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
  • Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
  • Se modifica la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento. ERTES ETOP

  • Se mantiene la misma vigencia y especialidades a los expedientes regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el proceso simplificado del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.
  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.
  • Este artículo permite que se inicie la tramitación de un expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, mientras siga vigente un expediente por causa de fuerza mayor. Además, se faculta el cambio, sin solución de continuidad, de un ERTE por fuerza mayor a otro por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estableciendo que se retrotraerá a la fecha de finalización del primero.

 Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

  • Limita hasta el 30 de junio el cobro de la prestación de desempleo para aquellos afectados por un ERTE aunque no hayan generado ese derecho y que  el cobro de la prestación no compute como consumido mientras se está en situación de ERTE. (Se aplicarán hasta el 30 de junio las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo.)
  •  Habrá una excepción en el caso de los fijos-discontinuos, donde  se mantendrá hasta el 31  de  diciembre (Artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020)

 Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1. Exoneración de cuotas de la Seguridad Social:

  • Las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total:
  1. Exoneración del 100% (empresas de menos de 50 trabajadores)
  2. Exoneración del 75% (empresas de 50 o más trabajadores).
  • Las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias:

Para las empresas que reanudan su actividad:

  1. Empresas con menos de 50 trabajadores: la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio.
  2. En empresas de 50 o más trabajadores: la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

Respecto a las empresas que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial:

  1. Empresas con menos de 50 trabajadores: la exoneración será del 60%, en mayo y del 45% en junio.
  2. Empresas de 50 o más trabajadores: la exoneración será del 45% en mayo y del 30% en junio.

Artículo 5. Limites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Introduce dos cláusulas sobre el reparto de dividendos y la transparencia fiscal:

  • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
  • Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Extensión de los expedientes de regulación temporal de  empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.

El Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

Disposición Adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

Este Real Decreto-ley contempla la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19.

El pacto limita estas sanciones a la devolución «del importe de las  cotizaciones  de cuyo pago resultaron exoneradas». La  devolución de las cotizaciones se  incrementará  con  el  recargo y  los  intereses de demoras correspondientes, así como las posibles infracciones que se deriven de la ley de Infracciones y Sanciones.

Los seis meses que las empresas deberán mantener a sus trabajadores tras el ERTE empezará a contar desde la incorporación al trabajo, aun cuando éste sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. No computarán como disminución de la plantilla ni los despidos disciplinarios procedentes, ni las jubilaciones o incapacidades.

Flexibilidad a la hora de despedir, frente a las exigencias iniciales de no poder hacerlo hasta 2021.

  • No se considerará incumplido el compromiso de salvaguarda del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo (turismo, comercio).
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID- 19, queda modificada como sigue:

«Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas. Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020

Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas, en las que se amparan los ERTES de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020.

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